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29/03/2016
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Fuente: Economist&Jurist
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado que la ausencia de revisión por un juez o tribunal de algunas de las decisiones que, tras la implantación de la nueva oficina judicial, recaen en exclusiva en los secretarios judiciales lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE).

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero y que resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del art. 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.

El Pleno explica que, tras la implantación del nuevo modelo de oficina judicial, la toma de decisiones dentro del proceso se distribuye entre jueces y magistrados, por un lado, y letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales), por otro. A los primeros se reserva la ?función estrictamente jurisdiccional? -es decir, lo que la Constitución define como ?juzgar y hacer ejecutar lo juzgado?- y se les descarga de las tareas no jurisdiccionales, que asumen los secretarios judiciales.

La nueva oficina judicial ha implicado reformas, entre otras, en la ley que regula el proceso contencioso-administrativo. Resultado de una de estas reformas es el cuestionado art. 102 bis.2, según el cual contra el decreto dictado por el secretario judicial para resolver el recurso de reposición contra sus propias decisiones ?no se dará recurso alguno?.

La ley prevé que el justiciable sólo pueda replantear la cuestión en el recurso contra la sentencia que resuelva el proceso, si éste fuera procedente. La aplicación del citado precepto a este caso supuso que el demandante de amparo no pudo recurrir ante el juez la decisión del secretario judicial de fijar la celebración del juicio con un plazo de tres años; sólo habría podido replantear la cuestión en un eventual recurso contra la sentencia dictada tras la celebración del juicio, cuando la dilación ya se había consumado.

En conclusión, ?el párrafo primero del art. 102 bis.2 LJCA incurre en insalvable inconstitucionalidad al crear un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los jueces y tribunales integrantes del poder judicial?. Y ello porque ?excluye del recurso judicial a determinados decretos definitivos del letrado de la Administración de Justicia (aquellos que resuelven la reposición), cercena (?) el derecho del justiciable a someter a la decisión última del juez o tribunal, a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional, la resolución de una cuestión que atañe a sus derechos e intereses legítimos, pudiendo afectar incluso a otro derecho fundamental: a un proceso sin dilaciones indebidas?.

Tal exclusión es, por tanto, ?lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva que a todos garantiza el art. 24.1 CE y del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE)?. El Pleno acuerda que, mientras el legislador no se pronuncie sobre el párrafo anulado, contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia que resuelvan recursos de reposición cabrá la revisión por el juez o tribunal, tal y como establece para otros supuestos el propio art. 102 bis.2 LJCA.
29/03/2016
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Damos traslado del aviso recibido en relación con el corte del Servicio por trabajos en el CPD que afectará a LexNet:

La Subdirección Gral. de Nuevas Tecnologías de la Justicia informa que el MIÉRCOLES 30 DE MARZO de 19 a 23.00 h., se efectuará una parada con motivo de una actualización en la configuración de los elementos de comunicaciones.

29/03/2016
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- Jueves 31 de marzo, de 16 a 20.00 h.
- Salón de Actos del TSJM.

El alto nivel de exigencia que requiere, en la actualidad, el ejercicio de las profesiones jurídicas, hace necesario conocer todas aquellas actuaciones que resultan de obligado cumplimiento para el correcto desarrollo de nuestra actividad profesional.

Por ello, hemos querido reunir en esta ocasión a expertos en materia de responsabilidad profesional para que desde un punto de vista práctico nos ayuden a prevenir acciones que comprometan el ejercicio responsable de Abogados y Procuradores.

Ponentes:

- Don José Antonio Seijas Quintana. Magistrado Sala 1ª del Tribunal Supremo.
- Don Antonio del Moral García. Magistrado Sala 2ª del Tribunal Supremo.
- Don Rafael Delgado Alemany. Abogado especialista en responsabilidad civil profesional

Aforo: 100 personas
Precio: 20,57 ? (I.V.A. incluido)
Inscripción: Mediante envío de justificante de ingreso o transferencia al email: centrodeformacion@icpm.es

(Una vez inscrito y abonado el curso, sólo se devolverá la totalidad del curso siempre que se solicite con al menos cuatro días hábiles de anterioridad a la celebración del mismo, si se solicita con menos de cuatro días hábiles, se penalizará con la devolución del 50% del importe abonado, salvo por motivos justificados).

22/03/2016
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La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de Justicia del Ministerio de Justicia, como responsable de administrar, mantener el entorno operativo y la disponibilidad del sistema LEXNET, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 16 del Real Decreto 1065/2015, notifica que debido a incidencias en las infraestructuras del sistema, se ha producido un corte en la prestación del servicio LEXNET entre las 16:50 h. del 21 de Marzo y la 1:45 h. del 22 de Marzo, Quedando resueltas las cuestiones técnicas asociadas a dichas incidencias.

Estas circunstancias se hacen constar para que sean tenidas en cuenta a efectos oportunos.

22/03/2016
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Reproducimos el aviso publicado en el menú de inicio de LexNet:

?Se informa de la parada que se llevará a cabo el MARTES 22 DE MARZO, desde las 20.00 hasta las 22.00 horas, con motivo de la instalación del parche 4.3.0.0.?

Como continuación a lo anterior, recordamos el contenido de la Circular nº 45/16, del día de ayer, en la que informábamos de la activación de una nueva funcionalidad en LexNet para la presentación de Escritos tipo PERSONACIÓN, a lo largo de la tarde de hoy, día 22 de marzo.