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01/04/2016
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Colmenar Viejo, 1 de abril de 2016.
NORMAS DE DECANATO COLMENAR PARA LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y DEMANDAS

- DEMANDAS: Doble vía (LexNet y papel).
- ESCRITOS:
. De procedimientos anteriores al año 2016 se presentarán por UNA SOLA VÍA a opción del procurador, LexNet o papel.
. De procedimientos del año 2016 en adelante, se presentarán EXCLUSIVAMENTE por LexNet.
01/04/2016
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Acuerdo nº 241/2016, de 31 de marzo, del Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Madrid, relativo a la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos y electrónicos ante los distintos Servicios Comunes de Registro y Reparto de los Juzgados de Madrid.
31/03/2016
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Ayer miércoles 30 de marzo la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, recibió al Decano, Gabriel Mª de Diego, y a la Junta de Gobierno en la sede de la Comunidad de Madrid.

Junto a la Presidenta estuvieron también presentes en la reunión, el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, Ángel Garrido García; el Viceconsejero de Presidencia y Justicia, Enrique Ruiz Escudero, y la Directora General de Justicia y Seguridad, Mª Cristina Díaz Márquez.

El encuentro resultó una agradable toma de contacto donde ambas partes, en un marco de colaboración y lealtad institucional, acordaron avanzar en el desarrollo y puesta en marcha de servicios comunes en diversas áreas que beneficien a los ciudadanos madrileños, y en las que ya se encuentran trabajando.
30/03/2016
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- Aprobados el Reglamento del Sistema Colegial de Comunicación Telemática, Actas, Memoria 2015, Balance de Situación y Cuenta de Resultados.

Ayer, día 29 de marzo tuvo lugar Junta General Ordinaria, en el Salón de Actos del TSJ, con arreglo al Orden del Día señalado en la convocatoria remitida por Circular nº 36, de 24 de febrero.

Por parte del Decano, Gabriel Mª. de Diego, se dio cuenta sobre la actual situación de la profesión en Europa; de la gran importancia que tiene para los procuradores la realización de los actos de comunicación. También informó sobre la renovación la póliza de Responsabilidad Civil, y por último dio un repaso a las actividades institucionales, resaltando la visita del Ministro de Justicia a la sede de Bárbara de Braganza, así como a nuestras instalaciones en Capitán Haya (Salón y 3ª planta).

A continuación, la Vicedecana, Rocío Sampere, informó sobre la fase en que se encuentra el trámite del Estatuto y en otro punto del orden del día, tras la correspondiente exposición, propuso a la asamblea la aprobación del nuevo Reglamento del Sistema Colegial de Comunicación Telemática, con la enmienda presentada, el cual fue aprobado por unanimidad.

El Secretario, Manuel Ortiz de Apodaca, informó sobre las novedades tecnológicas implementadas por el Colegio, así como el actual momento de Lexnet. Seguidamente el Vocal 1º, Alberto García, señaló el trabajo de la Comisión de Tribunales, especialmente, las reuniones periódicas que se mantienen con los Letrados de la Admón. de Justicia para los temas que afectan directamente a la procura. EL Vocal 4º, Antonio Sánchez-Jáuregui, indicó la repercusión económica de la justicia gratuita en el balance del Colegio y las gestiones que se están realizando ante el Consejo General de Procuradores para la negociación de nuevos baremos de justicia gratuita en el territorio Ministerio. La Vocal 5º, Carmen Giménez, informó sobre la inminente puesta en marcha del nuevo Servicio de Representación Procesal y Atención al Ciudadano. Por último, la Vocal 8º, María Granizo, informó a la asamblea sobre la repercusión en redes sociales y en televisión de las actividades institucionales y avanzó la participación del Colegio en FEIURIS, 1ª Feria de Empleo Jurídico que tendrá lugar en el mes de abril.

Por el Secretario se presenta la Memoria de actividades, dándose a continuación la palabra al Tesorero, Ignacio Argos, quien informa, en primer lugar, de la auditoría realizada a las cuentas del Ejercicio 2015, dando un repaso a distintas partidas del activo y pasivo, especialmente poniendo de manifiesto las importante inversiones realizadas en tecnología. Sobre la Cuenta de Resultados, destacó varias partidas, entre ellas, la disminución en los gastos de personal o el importante incremento en los servicios profesionales; dentro del capítulo de ingresos, informó sobre la recaudación por cuota colegial variable y finalizó, solicitando la aprobación de la Memoria económica. A continuación, respondió a las preguntas que por parte de la asamblea le fueron formuladas y efectuada la correspondiente votación, la misma fue aprobada por unanimidad.

Tras atender los ruegos y preguntas formulados, se dio por finalizada la Junta General Ordinaria.
29/03/2016
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Fuente: Economist&Jurist
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado que la ausencia de revisión por un juez o tribunal de algunas de las decisiones que, tras la implantación de la nueva oficina judicial, recaen en exclusiva en los secretarios judiciales lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE).

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero y que resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del art. 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.

El Pleno explica que, tras la implantación del nuevo modelo de oficina judicial, la toma de decisiones dentro del proceso se distribuye entre jueces y magistrados, por un lado, y letrados de la Administración de Justicia (nueva denominación de los secretarios judiciales), por otro. A los primeros se reserva la ?función estrictamente jurisdiccional? -es decir, lo que la Constitución define como ?juzgar y hacer ejecutar lo juzgado?- y se les descarga de las tareas no jurisdiccionales, que asumen los secretarios judiciales.

La nueva oficina judicial ha implicado reformas, entre otras, en la ley que regula el proceso contencioso-administrativo. Resultado de una de estas reformas es el cuestionado art. 102 bis.2, según el cual contra el decreto dictado por el secretario judicial para resolver el recurso de reposición contra sus propias decisiones ?no se dará recurso alguno?.

La ley prevé que el justiciable sólo pueda replantear la cuestión en el recurso contra la sentencia que resuelva el proceso, si éste fuera procedente. La aplicación del citado precepto a este caso supuso que el demandante de amparo no pudo recurrir ante el juez la decisión del secretario judicial de fijar la celebración del juicio con un plazo de tres años; sólo habría podido replantear la cuestión en un eventual recurso contra la sentencia dictada tras la celebración del juicio, cuando la dilación ya se había consumado.

En conclusión, ?el párrafo primero del art. 102 bis.2 LJCA incurre en insalvable inconstitucionalidad al crear un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los jueces y tribunales integrantes del poder judicial?. Y ello porque ?excluye del recurso judicial a determinados decretos definitivos del letrado de la Administración de Justicia (aquellos que resuelven la reposición), cercena (?) el derecho del justiciable a someter a la decisión última del juez o tribunal, a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional, la resolución de una cuestión que atañe a sus derechos e intereses legítimos, pudiendo afectar incluso a otro derecho fundamental: a un proceso sin dilaciones indebidas?.

Tal exclusión es, por tanto, ?lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva que a todos garantiza el art. 24.1 CE y del principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3 CE)?. El Pleno acuerda que, mientras el legislador no se pronuncie sobre el párrafo anulado, contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia que resuelvan recursos de reposición cabrá la revisión por el juez o tribunal, tal y como establece para otros supuestos el propio art. 102 bis.2 LJCA.