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31/05/2017
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Fuente: CGPE
Reproducimos el contenido de la declaración institucional que nos remiten desde el CGPE con fecha 29 de mayo, para información de todos los colegiados:

?El Pleno del Consejo General de Procuradores reunido el 29 de mayo de 2017, en sesión extraordinaria convocada a instancia de diversos miembros del mismo y tras el análisis exhaustivo de las actuaciones llevadas a cabo por esta Corporación en los últimos años, en defensa de la profesión, del arancel de los Procuradores y de la incompatibilidad con la Abogacía, todas ellas ratificadas en su día por este Pleno, acordamos, por unanimidad, la emisión de la siguiente declaración institucional:

1º.- Que el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se regula el Arancel de Derechos de los Procuradores mantiene su plena vigencia, siendo sus previsiones de observancia obligatoria, no existiendo anteproyecto o proyecto normativo alguno que contemple su derogación o modificación.

2º- Respecto del expediente sancionador incoado por la Unión Europea al Reino de España sobre determinadas cuestiones relacionadas con los Procuradores, entre otras el Arancel de Derechos y el régimen de la incompatibilidad con la Abogacía, este Consejo General de Procuradores carece de legitimación alguna para su intervención en el citado expediente, correspondiendo ésta en exclusiva al Reino de España.

3º.- No obstante, a pesar de la falta de competencia de este Consejo General, se ha conseguido, con el fin de salvaguardar el interés general de la profesión, intervenir en trámite de audiencia ante los órganos nacionales y ante la Comisión Europea, al objeto de definir nuestras posiciones, trazando una línea roja para el mantenimiento de la incompatibilidad con la Abogacía y en defensa del Arancel.

4º.- Como consecuencia de todo lo anterior este Consejo General desmiente de manera rotunda y categórica todos aquellos comentarios vertidos, fundamentalmente en las redes sociales, que no reflejan las actuaciones llevadas a cabo por este Consejo General en relación con la vigencia del Arancel.

5º.- Los Colegios de Procuradores, en aras de la defensa del adecuado ejercicio profesional, son los competentes para la investigación y el ejercicio de acciones disciplinarias en materia de competencia desleal, respecto de la obligatoriedad de aplicación del Arancel vigente y el adecuado régimen de sustitución entre Procuradores, para evitar la suplantación.

6º.- Este Consejo General de Procuradores no escatimará esfuerzos y dedicación para la consecución del archivo del Expediente de Infracción iniciado al Reino de España por la Comisión Europea, así como para la defensa de la profesión, de la incompatibilidad con la Abogacía y el Arancel.

7º.- Por último, el Pleno de este Consejo General de Procuradores insta al respeto y consideración del trabajo y la labor que los diferentes Decanos de los Colegios de Procuradores, sus Juntas de Gobierno, y los miembros de los Consejos Autonómicos y de este Consejo General de Procuradores vienen realizando, en orden al establecimiento de un clima de concordia y unidad que nos permita continuar trabajando por el interés general de la profesión, de la ciudadanía y de la Administración de Justicia.?
30/05/2017
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- El real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europa, entró en vigor el 27 de mayo y modifica la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Informamos que en el Boletín Oficial del Estado de fecha sábado 27 de mayo de 2017, se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores, y en cuyo ARTÍCULO CUARTO se modifica la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introduciendo una nueva sección.

Esta modificación de la LEC tiene los siguientes fines y novedades, según el Consejo de Ministros:

. Consecución de una mejor tutela de los derechos de los justiciables en el campo del Derecho de la competencia, de manera que tengan conocimiento de los elementos que les servirán para fundamentar su demanda.

. Regulación de los requisitos para solicitar del tribunal una medida de acceso a fuentes de prueba y un elenco ejemplificativo de posibles medidas.

. Las medidas de acceso a fuentes de prueba podrán solicitarse antes de la incoación del proceso, en la demanda o durante la pendencia del proceso.

. Se regulan las consecuencias de la obstrucción a su práctica, siempre moduladas por el principio de proporcionalidad, así como las consecuencias de la violación de la confidencialidad.

. Acceso a fuentes de prueba que se encuentren en poder de las Administraciones Públicas y entidades de derecho público. Para este último caso se prevé la imposibilidad de acceso a documentación o material de carácter reservado o secreto.

Resaltamos asimismo la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, que se refiere al ámbito de aplicación territorial de las modificaciones introducidas por los artículos tercero y cuarto en relación con el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia, así como la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, del régimen transitorio en materia de acciones de daños resultantes de infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

Enlace al BOE:
30/05/2017
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Reproducimos el contenido del aviso publicado en LexNet: La Subdirección General de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia, como responsable de administrar, mantener el entorno operativo y la disponibilidad del sistema LexNet, notifica la parada que se llevará a cabo mañana, MIÉRCOLES 31 DE MAYO, desde las 20.00 hasta las 23.59 horas, con motivo de labores de mantenimiento.
26/05/2017
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Fuente: Comunicación Poder Judicial
- Dentro del listado de juzgados especializados, el Juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid.

A partir del 1 de junio, estos juzgados asumirán los asuntos de este tipo y otros relacionados con vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa que se registren en su provincia. Jueces en prácticas de la 67 promoción de la Escuela Judicial comenzarán a resolver esta clase de litigios desde ese mismo día en los juzgados especializados de quince grandes ciudades.

El CGPJ lleva así a efecto el plan de urgencia en el que empezó a trabajar el pasado mes de febrero para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo. El plan estará inicialmente en vigor del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017, pero podrá prorrogarse en caso necesario.

La distribución de jueces en prácticas por Comunidades Autónomas es la siguiente: 11 en Andalucía, 2 en Asturias, uno en Baleares, uno en Canarias, uno en Cantabria, 5 en Castilla y León, 4 en Castilla-La Mancha, 6 en Cataluña, 9 en la Comunidad Valenciana, 2 en Extremadura, 5 en Galicia, 8 en Madrid, uno en Murcia, 4 en Navarra y 5 en el País Vasco.

Los juzgados especializados de quince grandes ciudades ya cuentan con un juez en prácticas adscrito como refuerzo, que desde el 1 de junio comenzará a resolver los asuntos de la materia objetos de especialización. Los órganos judiciales que contarán desde el inicio con refuerzo son los de Málaga, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Toledo, Barcelona, Alicante, Valencia, A Coruña, Vigo, Palma, Madrid, Murcia y Bilbao. En el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se incorporarán a partir del 1 de julio, en función de la entrada de asuntos que se registre en cada órgano especializado. En tanto se lleve a cabo la adscripción del juez en prácticas, el titular del juzgado será quien resuelva los incidentes urgentes.

Enlace a la Circular nº 57/17:
26/05/2017
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En el día de ayer tuvo lugar una jornada sobre administración electrónica en el ámbito de la Justicia en Madrid, organizada por la Cátedra Logisman de la Universidad de Zaragoza, en el Centro de Convenciones Mapfre de la calle General Perón nº 40.

La Cátedra Logisman de la Universidad de Zaragoza para la Gestión Tecnológica Documental pretende contribuir a la generación de conocimiento en las áreas de archivística y gestión documental desde un punto de vista tecnológico.

El programa incluía entre otras ponencias, ?Modernización de los archivos judiciales. Hacia una Justicia sin papel? a cargo de la secretaria de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Isabel María Collado Castaño, así como también ?Comunicaciones electrónicas entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Administración de Justicia a través de LexNet?, a cargo de Adolfo Prieto Rueda, del Área de Informática de la Dirección General de la Policía.

Para la ponencia ?Notificaciones telemáticas?, se contó con la participación del ICPM y el tema fue desarrollado en una presentación magistral por parte de la vocal y presidenta de la Comisión de Formación, Carmen Giménez Cardona, sobre la presentación de escritos a través de LexNet, y asimismo por el jefe del Dpto. de Informática, Cristobal Trillo Aguirre, más concretamente sobre el tema de las comunicaciones telemáticas y electrónicas.