Facilitamos enlace al justificante de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías del Ministerio de Justicia, responsable de administrar y mantener el entorno operativo y la disponibilidad del sistema LexNet, certificando las anomalías producidas en el sistema durante el día de ayer.
Estas circunstancias se hacen constar para que sean tenidas en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, que permite que en el caso de plazos de inminente vencimiento, el remitente pueda proceder a su presentación en el órgano u oficina judicial o fiscal, el primer día hábil siguiente, acompañando el presente justificante.
Fuente: TC, Oficina de prensa
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría desestimar la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, contra el último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (redacción incorporada por el artículo único, apartado diecisiete, de la Ley 42/2015, de 5 de octubre) que señala ?(?) La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida?.
La sentencia explica que ?el acto de comunicación y el aviso, que carece de la garantía de autenticidad, discurren bajo dos regímenes jurídicos distintos que no permiten ser confundidos?; "el aviso representa un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación, pero a cuyo acceso efectivo el aviso no coadyuva sino que exige la utilización del canal electrónico habilitado para el profesional?.
La sentencia tampoco acepta el argumento del TSJ de Castilla y León cuando dice que la utilización cotidiana por los profesionales de la justicia del sistema LexNET entraña una carga ?desproporcionada?. En este sentido, el Tribunal señala que ?no se alcanza a ver qué obstáculo legal para el bienestar de procuradores, graduados sociales o abogados, puede suponer que el legislador sustituya el régimen presencial diario en la recepción de los actos de comunicación imperante antaño, por otro de naturaleza electrónica al que puede accederse desde diversos dispositivos y en lugares diferentes, para comodidad de la persona, protegido dicho acceso con una serie de garantías dentro de la plataforma habilitada?.
Fuente: CGPJ Noticias
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado.
En primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláusula que, en un préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura. En segundo lugar, se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.
Facilitamos enlace a la nota informativa de la Sala:
Tras la incidencia observada a primera hora del día de hoy, el ICPM ha comunicado al Ministerio de Justicia y a la Comunidad de Madrid los problemas detectados que afectan a la presentación de escritos y al reparto de notificaciones.
En cualquier caso el ICPM ha procedido a repartir, de manera intermitente, todas las notificaciones recibidas en el buzón del Colegio.
Por parte del Ministerio se nos indica que esta problemática afecta a todos los operadores jurídicos que actúan en el entorno de LexNet. Están intentando solventar esta circunstancia y a lo largo de la mañana nos facilitarán el correspondiente justificante de la incidencia producida.
Fuente: CGPE
Facilitamos enlace al documento ?Manual de Buenas Prácticas para la presentación electrónica de escritos a través de LexNet? recibido a través del Consejo General para su difusión entre los colegiados.
Un manual consensuado en el seno del grupo dedicado a Procuradores del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), que establece pautas básicas a seguir y criterios uniformes sobre la normativa legal vigente y, en especial, lo señalado en la Ley 18/2011, de 5 de julio, y el RD 1065/2015, de 27 de noviembre.
El presente documento se va a facilitar a los procuradores y también a los diferentes órganos judiciales, con el fin de intentar resolver diferentes cuestiones y problemas que en el día a día nos encontramos por la falta de unidad de criterio a la hora de interpretar la normativa aplicable, originando malas praxis tanto a la hora de la presentación como a la hora de validar por parte del órgano judicial la forma y aquello que ha sido presentado.
Constituye pues una iniciativa más en la labor de concienciar y llevar a la práctica la tan reivindicada uniformidad de criterios en esta materia.