Fuente: BOE nº 128, de 8 de mayo de 2020
En el BOE de hoy, número 128, aparece publicado el Acuerdo de 6 de mayo del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de los plazos procesales y administrativos suspendidos.
El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, ha establecido una serie de medidas procesales y organizativas destinadas a afrontar las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia. Sus previsiones no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional, razón por la cual el Pleno del TC, a propuesta de su presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la Ley Orgánica 2/1979, ha acordado:
1. En todos los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos que han quedado suspendidos por aplicación del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2020, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.
2. Los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, computándose como en el apartado anterior.
3. Se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo.
Recibimos copia del acuerdo gubernativo 0223/2020 relativo a la habilitación del espacio de mediación para la ratificación de las solicitudes de separación y divorcio de mutuo acuerdo.
En el mismo se acuerda que la sala denominada "mediación familiar" que se ubica en la planta baja del edificio de los juzgados de Francisco Gervás, se destine, una vez alzada la suspensión decretada por el estado de alarma, a la realización de los actos de ratificación de los cónyuges de sus solicitudes de separación o de divorcio de mutuo acuerdo, o de uno de ellos con el consentimiento del otro, y todo ello de acuerdo con una agenda compartida de los 14 juzgados de familia de este partido judicial.
Damos traslado a todos los colegiados de la información recibida a través del consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López, en relación con la propuesta que se presentó al Ministerio de Justicia en la Comisión para aprobar el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia:
- "Habilitación de días y horas. Finalizado el estado de alarma, la necesidad de dedicar más tiempo y horas del que viene siendo ordinario para la tramitación, gestión y resolución de los asuntos es innegable, para lo cual habrá que recurrir al desarrollo de los artículos 8 y 9 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales.
Especial importancia cobra la prolongación del funcionamiento de los Registros Civiles en horario de tarde, aún después de la finalización del estado de alarma, por un tiempo limitado pero que garantice la vuelta a los plazos habituales de inscripción."
- "Habrá que diseñar un plan de refuerzo global, al margen de las prolongaciones de jornada habituales, para el personal que conforman las oficinas judiciales y fiscales (tramitadores gestores y auxilios) que responda a la necesidad apuntada de habilitación de días y horas, y que también ofrezca flexibilidad en la movilidad del puesto de trabajo."
Damos traslado del Acuerdo Gubernativo, con fecha de ayer 6 de mayo, de la magistrada juez decana de Madrid por el que se acuerda mantener la prohibición de entrada de público en las sedes judiciales MIENTRAS PERDURE EL ESTADO DE ALARMA.
Los procuradores podrán acceder a los edificios judiciales en el ejercicio de sus funciones profesionales.
Recordamos que desde la cuenta oficial del Ministerio de Justicia sobre LexNet en la red social Twitter, se informa de la interrupción del servicio por mejoras en el sistema, desde MAÑANA VIERNES 8 de mayo a las 20.00 h. hasta el domingo 10 de mayo a las 15.00 h.