Facilitamos enlace al BOE número 87 con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
La prioridad de la regulación contenida en esta norma -según se manifiesta en el mismo- es limitar al máximo la movilidad con un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal.
NO SERÁ OBJETO DE APLICACIÓN EL PERMISO RETRIBUIDO REGULADO EN EL PRESENTE REAL DECRETO-LEY A LAS SIGUIENTES PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA:
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14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, PROCURADORES, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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Además, en las disposiciones adicionales se establecen previsiones específicas para empleados públicos y personal con legislación específica propia, SERVICIOS ESENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y otros colectivos.
El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, aprobó una serie de medidas de apoyo entre las que se encuentra la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago del préstamo hipotecario para la adquisición de la Vivienda Habitual. Uno de los requisitos para dicha moratoria hipotecaria es la presentación de una nota del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar (art 11 1 del RDL 8/2020).
A través del siguiente enlace publicamos el tríptico informativo recibido de Registradores de España para facilitar el cumplimiento de este requisito, a través de un sistema on-line, sencillo y gratuito, para la obtención de estas Notas.
Recibimos a través de nuestro Consejo General copia de la nota informativa del Ministerio de Justicia en relación con los poderes suficientes de procuradores y demás profesionales de la justicia para el cobro de mandamientos de pago, a nombre de su cliente o poderdante en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.
Facilitamos enlace a la nota del Ministerio de Justicia rescordando que con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendieron todas las subastas judiciales que se estaban celebrando en ese momento, durante los quince días por los que se decretó el estado de alarma.
Su prórroga ha generado -según se manifiesta- una situación que imposibilita mantener suspendidas "sine die" las subastas judiciales, pues eso implicaría el bloqueo indefinido de las cantidades depositadas para participar en la subasta y obligaría a los postores a mantener posturas que quizá no se ajusten a sus circunstancias en el incierto momento del cierre de licitación.
Por lo expuesto, se comunica que con motivo de la prórroga del estado de alarma, se va a proceder a DAR DE BAJA TODAS LAS SUBASTAS JUDICIALES que se estaban celebrando en España y que quedaron suspendidas, las cuales se reiniciarán concluido el estado de alarma.
Enlace a la nota informativa:
Recibimos de la magistrada-juez de ese órgano judicial el acuerdo con fecha de hoy comunicando la suspensión de los plazos, trámites, comparecencias, vistas en todos los procedimientos donde existiera un trámite y comparecencias señalados, cuya celebración estaba prevista para el mes de ABRIL.
Enlace al documento: