Facilitamos enlace a la Circular 1/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia que establece el protocolo de actuación conjunto para la realización de los pagos en procesos judiciales durante el estado de alarma:
Con fecha 25 de marzo de 2020 se dictó la Instrucción 1/2020 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se consideran actuaciones inaplazables los pagos de las cuantías depositadas en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
Para dar virtualidad a esta Instrucción se dicta ahora el presente protocolo, para hacer posible que se realicen los pagos sin que en ningún caso ello suponga una mayor exposición de los Letrados de la Administración de Justicia que están llamados a hacerlos, ni de los profesionales y ciudadanos que son destinatarios de los mismos.
Y el punto A recoge:
A) NORMAS DIRIGIDAS A PROCURADORES, ABOGADOS, GRADUADOS SOCIALES Y OTROS PROFESIONALES QUE PUEDAN ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES EN LOS PROCESOS JUDICIALES.
1. Los obligados a realizar pagos en procesos judiciales, cuando conozcan el número de cuenta del destinatario final del pago y no exista controversia sobre el pago a realizar, deberán hacerlo directamente al destinatario final de estos pagos mediante TRANSFERENCIA BANCARIA, o de cualquier otra manera que no implique uno de los contactos físicos prohibidos por el Real Decreto de declaración de estado de alarma, siempre que quede constancia de la realización del pago y de su fecha, acreditando posteriormente al juzgado la realización de los mismos.
2. Cuando no sea posible efectuar los pagos en la forma prevista en el número anterior, estos se realizarán por transferencia bancaria al número de expediente asignado al proceso judicial en el que deseen realizar el pago de que se trate, para su posterior remisión, también vía transferencia a su destinatario final.
3. A efectos de solicitar cobros, los Procuradores, Abogados, Graduados Sociales y otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales asumiendo la representación de alguna de las partes, solicitarán exclusivamente el pago de las cantidades que se consideren urgentes a la vista de los servicios que han sido declarados esenciales y por la situación de necesidad en que puedan encontrarse sus destinatarios.
4. Al solicitar los cobros, en todo caso facilitarán un número de cuenta corriente al que la cantidad pueda ser transferida. Será necesario incluir los datos de la cuenta y el beneficiario titular de la misma.
5. Cuando excepcionalmente el titular de la cuenta facilitada no sea la misma persona que el beneficiario del pago, será necesario acreditar el título que faculta para ese cobro a persona distinta del beneficiario.
Enlace al texto completo del Acuerdo:
Compartimos con todos los colegiados el contenido de la carta recibida de la Correduría de Seguros Bruzon, en apoyo a la procura y con el anuncio de las siguientes medidas adoptadas:
- Se flexibilizará el pago de los recibos de las pólizas, evitando que en ningún caso los colegiados queden desprotegidos, sin la debida cobertura.
- En este sentido, con la aprobación y apoyo de la aseguradora CASER, han acordado aplazar el cobro de los recibos de primas de la próxima renovación, que serán presentados al cobro 45 días después de la fecha de efecto de la póliza.
- Desde la semana del 9 de marzo, la totalidad del equipo de Bruzon Correduría está trabajando en remoto, manteniendo así la continuidad en la prestación del servicio.
Damos traslado de la información recibida del Centro de Estudios del Consejo General de Procuradores poniendo a disposición de todos los procuradores diversos cursos de su Videoteca Formativa, totalmente gratis y hasta el próximo 19 de abril.
Facilitamos enlace al BOE núm. 91, de 1 de abril, y Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y que está estructurado en 3 capítulos, 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y 4 anexos.
- CAPÍTULO I. Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables.
Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y DE LOS LANZAMIENTOS para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
El real decreto-ley establece, entre otras medidas, la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.
Artículo 28. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.
Sección 2.ª MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS: Con motivo de la situación excepcional de emergencia sanitaria, las empresas y autónomos han tenido que suspender su actividad o la han visto reducida considerablemente. Por ello, con el objetivo de aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar se adoptan medidas complementarias a las ya adoptadas en los Reales decretos-leyes para este colectivo.
Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
En esta sección, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.
- CAPÍTULO III. Otras medidas.
Artículo 50. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
En caso de que los préstamos financieros se hayan concedido en el marco de convenios con entidades de crédito, cualquier aplazamiento o modificación se realizará de acuerdo con dichas entidades.
Disposición adicional decimonovena. AGILIZACIÓN PROCESAL.
Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un PLAN DE ACTUACIÓN PARA AGILIZAR LA ACTIVIDAD JUDICIAL en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.
Además, se incluye en la Disposición final primera distintas modificaciones del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Finalmente, el ANEXO IV incluye el modelo de solicitud del bono social para trabajadores por cuenta ajena afectados por ERES y/o trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19
Informamos que con fecha de hoy se han realizado las transferencias a los colegiados del pago de Justicia Gratuita Comunidad de Madrid, correspondientes al mes de diciembre 2019. Próximamente se remitirán las cartas de la liquidación.