Informamos que con fecha de hoy se han realizado las transferencias a los colegiados del pago de Justicia Gratuita Comunidad de Madrid, correspondientes al mes de febrero. Próximamente se remitirán las cartas de la liquidación.
Recibidas desde el Consejo General de Procuradores las cantidades pendientes por parte de la Comunidad de Madrid correspondientes al pago del mes de febrero, el Colegio empieza a gestionar el trabajo y medios necesarios para realizar su abono a los colegiados lo más pronto posible.
Reproducimos el comunicado informativo de LexNet:
- Con el fin de de facilitar y adaptar el trabajo en el periodo de estado de alarma les informamos que se ha procedido a AMPLIAR EL PERIODO DE DISPONIBILIDAD de 60 días DE LOS MENSAJES Y ACUSES en los buzones de los usuarios, por lo que todos los mensajes emitidos con posterioridad al 31 de enero estarán accesibles para su tratamiento a disposición de los profesionales destinatarios DURANTE EL PLAZO DE 120 DÍAS.
- Autorizados procuradores y abogados a presentar demandas, apelaciones y escritos durante el estado de alarma.
El Ministerio de Justicia ha anunciado hoy el levantamiento de la prohibición de presentar escritos de demanda, así como recursos de apelación y casación y resto de escritos -sin perjuicio, por supuesto del mantenimiento de la suspensión e interrupción de los plazos procesales- durante el estado de alarma. Dicha resolución ENTRA EN VIGOR AL DÍA 15 DE ABRIL.
El Ministerio de Justicia, junto con el Consejo General del Poder Judicial y resto de operadores jurídicos, ha establecido que, una vez presentados por Lexnet los escritos de demanda, podrán ser repartidos en los Decanatos correspondientes y llegarán al Juzgado al que por turno se adjudicarán, los cuales podrían iniciar su trámite. Del mismo modo, en cuanto a los recursos de apelación y casación podría iniciarse su tramitación en la oficina judicial.
Asimismo, dicta que los Juzgados puedan notificar vía Lexnet, con el objeto, como la propuesta anterior, de evitar la acumulación de notificaciones que se dilatarían en el tiempo, al final del estado de alarma.
Finalmente, recordamos a los colegiados lo siguiente:
1. Salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, no está permitida la actividad presencial en los edificios judiciales.
2. Salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, una actuación ordinaria o común que requiera la presencia de un profesional en la oficina judicial para la retirada o entrega de documentos, de copias en soporte papel, soportes digitales u obtención de copias u otra cuestión o gestión equivalente, el profesional, en lugar de acudir presencialmente a la oficina judicial se recomienda el previo contacto telefónico con la Oficial Judicial para su gestión telemática.
3. Debe recalcarse que, salvo que se trate de las cuestiones declaradas o que se declaren como urgentes e inaplazables, el funcionamiento de los juzgados y Tribunales hacia los profesionales (abogados, procuradores y graduados sociales) se limita el envío y recepción de notificaciones, la apertura de los registros telemáticos para la presentación de escritos y demandas, manteniéndose, la suspensión de los plazos procesales, las actuaciones judiciales y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En palabras de nuestro decano, Gabriel Mª de Diego: "Quiero agradecer al presidente del CGPJ y al propio Ministro de Justicia por haber atendido a la sensibilidad de la problemática que, hoy por hoy, representa para las profesiones jurídicas la suspensión de plazos y términos procesales y la necesidad de garantizar al Justiciable el derecho a la tutela judicial efectiva."
Facilitamos enlace a la Resolución del Ministerio de Justicia y a la web del CGPJ que informa sobre el Acuerdo adoptado por su Comisión Permanente:
Damos traslado del Acuerdo Gubernativo con fecha de hoy y recibido de la magistrada juez decana de Madrid, por el que se acuerda mantener la prohibición de entrada de público en las sedes judiciales de este partido judicial, DESDE HOY Y HASTA EL PRÓXIMO DÍA 26 DE ABRIL, sin perjuicio de su prórroga en atención a las circunstancias que concurran en dicha fecha.
Los procuradores podrán acceder a los edificios judiciales en el ejercicio de sus funciones profesionales, si bien en la medida de lo posible, deberán limitar su acceso a aquellas actuaciones que necesariamente deben realizarse en la sede judicial.