- SE MANTIENE LA SITUACIÓN, LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES.
Facilitamos enlace a la Resolución de 6 de mayo de 2020 del Congreso de los Diputados por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que aparece en el BOE nº 129 con fecha de hoy, sábado 9 de mayo:
Segundo.
La prórroga se extenderá DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 10 DE MAYO HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 24 DE MAYO DE 2020.
El BOE número 129 con fecha de hoy, sábado 9 de mayo, publica la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, del Ministerio de Justicia.
En su introducción recoge que el Consejo de Ministros con fecha 28 de abril adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad, previendo la reactivación de diversos sectores. Uno de los ámbitos de actividad de servicio público que debe ser reactivado es el de la Administración de Justicia, cuyo funcionamiento ha quedado reducido en los últimos meses a la estricta atención de los servicios esenciales.
Fuente: BOE nº 128, de 8 de mayo de 2020
En el BOE de hoy, número 128, aparece publicado el Acuerdo de 6 de mayo del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de los plazos procesales y administrativos suspendidos.
El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, ha establecido una serie de medidas procesales y organizativas destinadas a afrontar las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia. Sus previsiones no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional, razón por la cual el Pleno del TC, a propuesta de su presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la Ley Orgánica 2/1979, ha acordado:
1. En todos los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos que han quedado suspendidos por aplicación del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2020, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.
2. Los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, computándose como en el apartado anterior.
3. Se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo.
Recibimos copia del acuerdo gubernativo 0223/2020 relativo a la habilitación del espacio de mediación para la ratificación de las solicitudes de separación y divorcio de mutuo acuerdo.
En el mismo se acuerda que la sala denominada "mediación familiar" que se ubica en la planta baja del edificio de los juzgados de Francisco Gervás, se destine, una vez alzada la suspensión decretada por el estado de alarma, a la realización de los actos de ratificación de los cónyuges de sus solicitudes de separación o de divorcio de mutuo acuerdo, o de uno de ellos con el consentimiento del otro, y todo ello de acuerdo con una agenda compartida de los 14 juzgados de familia de este partido judicial.
Damos traslado a todos los colegiados de la información recibida a través del consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López, en relación con la propuesta que se presentó al Ministerio de Justicia en la Comisión para aprobar el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia:
- "Habilitación de días y horas. Finalizado el estado de alarma, la necesidad de dedicar más tiempo y horas del que viene siendo ordinario para la tramitación, gestión y resolución de los asuntos es innegable, para lo cual habrá que recurrir al desarrollo de los artículos 8 y 9 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las actuaciones judiciales.
Especial importancia cobra la prolongación del funcionamiento de los Registros Civiles en horario de tarde, aún después de la finalización del estado de alarma, por un tiempo limitado pero que garantice la vuelta a los plazos habituales de inscripción."
- "Habrá que diseñar un plan de refuerzo global, al margen de las prolongaciones de jornada habituales, para el personal que conforman las oficinas judiciales y fiscales (tramitadores gestores y auxilios) que responda a la necesidad apuntada de habilitación de días y horas, y que también ofrezca flexibilidad en la movilidad del puesto de trabajo."