Fuente: BOCM
El BOCM publica esta misma tarde el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de las 0:00 y las 6:00 horas.
- Las limitaciones dispuestas en el artículo segundo (limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en determinados núcleos de población) estarán vigentes hasta las 0:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga.
- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOCM.
El ICPM continuará expidiendo a sus colegiados ejercientes CERTIFICADOS para facilitar su MOVILIDAD profesional.
Por ser de interés para la procura madrileña, informamos de lo siguiente:
- "Visto el recurso de casación preparado por la Asociación para la Defensa del Procurador, contra la sentencia n º 243/2019, dictada en fecha de 14 de mayo de 2019, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo núm. 683/2016, por la Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo SE ACUERDA SU INADMISIÓN A TRÁMITE."
- "Y ello, por cuanto las cuestiones jurídicas objeto de controversia han sido ya resueltas por la Sección Quinta de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en sus sentencias de 25 de septiembre de 2019 (recurso de casación núm. 3884/2017) y de 23 de septiembre de 2019 (recurso de casación núm. 408/2018), en sentido contrario a la tesis sostenida por la parte recurrente, fijando como doctrina de interés casacional que, la anulación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de Madrid de 2011 por sentencia del Tribunal Supremo, revive la vigencia de los anteriores Estatutos aprobados por Orden de 22 de mayo de 2007, y en consecuencia, se otorga cobertura normativa a los actos dictados en su aplicación."
Enlace al texto completo de la Providencia:
Fuente: BOE
El BOE acaba de publicar, a media tarde de hoy domingo 25 de octubre, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Artículo 1. Declaración del estado de alarma.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.
- Artículo 4. Duración.
El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOE.
Enlace al texto completo:
Fuente: BOCM
El BOCM ha publicado el sábado 24 de octubre nuevas medidas preventivas de la Consejería de Sanidad para hacer frente a la crisis sanitaria.
1. Modificación medidas restricción horaria
Orden 1404/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreo 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica
- La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes. ENTRE LAS 00:00 Y LAS 06:00 HORAS se limitará a los convivientes, salvo que la participación de no convivientes se produzca por motivos de asistencia y cuidado a mayores o enfermos, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- No será aplicable en el caso de actividades laborales e institucionales.
- Surtirá efectos desde el día 24 de octubre, una vez finalizado el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre.
2. Medidas específicas salud pública
Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en DETERMINADOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
- Se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan entre otros, por alguno de los siguientes motivos: Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
- Surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de octubre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción.
* El ICPM continuará expidiendo a sus colegiados ejercientes CERTIFICADOS para facilitar su MOVILIDAD profesional.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial ha editado un libro para conmemorar el 40 aniversario de la institución, que se cumple hoy 23 de octubre, un recorrido por la historia de la institución.
Creado por la Constitución de 1978, el Consejo General del Poder Judicial fue regulado por la Ley Orgánica 1/1980 y se constituyó el 23 de octubre de ese mismo año tras la elección de sus primeros veinte vocales, que ese día se reunieron en el Salón de Pasos Perdidos del Tribunal Supremo para elegir a su presidente.
La publicación se abre con un mensaje de S.M. el Rey, y por su parte, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, realiza la presentación de la obra. Junto a ellos, han colaborado el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo; la fiscal general del Estado, Dolores Delgado; la presidenta del Consejo de Estado, María Teresa Fernández de la Vega; la presidenta del Tribunal de Cuentas, María José de la Fuente; el Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán; la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega; el presidente del CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE ESPAÑA, Juan Carlos Estévez; el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez; la decana del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, María Emilia Adán; y el presidente del del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, Ricardo Gabaldón.
La publicación puede consultarse a través del siguiente enlace: