ICPM, síguenos en Facebook ICPM, síguenos en Twitter

Noticias

Palabras búsqueda Fecha publicación desde
(dd/mm/aaaa)
Fecha publicación hasta
(dd/mm/aaaa)
19/11/2020
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Recordamos a nuestros colegiados la necesidad de rellenar en los escritos iniciadores y primer escrito el mayor número posible de campos, además de los obligatorios, incluidos TODOS LOS IDENTIFICATIVOS DE LAS PARTES Y DEL PROCEDIMIENTO (aunque no estén marcados como obligatorios) con el fin de colaborar y facilitar la gestión, evitando así las inadmisiones de demandas que se están produciendo.
19/11/2020
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Fuente: BOE
El BOE Nº 303 con fecha 18 de noviembre publica el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que incluye entre las nuevas medidas las siguientes en el ámbito de la Administración de Justicia:

- Disposición final décima. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Tal y como se expone en la introducción, con este Real Decreto-ley se prorrogan algunas de las medidas adoptadas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que se considera necesario conservar con el siguiente objetivo: mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que sufren dificultades económicas derivadas de la excepcional situación ocasionada por la pandemia o que, con anterioridad a la crisis del COVID-19, venían cumpliendo regularmente sus obligaciones económicas, así como las derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación. De esta manera, por un lado, se amplía a 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.

También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre condicionadas a la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio. Este régimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de octubre, sigue aplicándose en sus mismos términos. Lo que establece este Real Decreto-ley es la posibilidad de aplicarlo a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
18/11/2020
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Recibimos del Juzgado decano de Madrid los siguientes calendarios de guardias/juicios rápidos de los Juzgados de Madrid para el año 2021:

- Calendario de guardias de los Juzgados de Instrucción de Madrid.

- Calendario de señalamientos de Juicios Rápidos de los Juzgados de lo Penal y Juzgados de lo Penal con competencia exclusiva en materia de Violencia sobre la Mujer de Madrid.

- Calendario de guardias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid.

A disposición de los colegiados en el área privada de esta misma web, Info/Actualidad/Documentos
17/11/2020
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Presentamos un nuevo foro debate informativo sobre el Proyecto de Servicios Profesionales y su impacto en la Procura.

La fecha prevista de celebración será el lunes 23 de noviembre, a las 16.00 h.

Foro debate online gratuito, previa inscripción en centrodeformacion@icpm.es

Ponentes:
- Gabriel M.ª de Diego Quevedo, decano del ICPM
- Alberto García Barrenechea, vocal 1º de la Junta del ICPM
17/11/2020
Comparte en Facebook Comparte en Twitter Comparte en LinkedIN Comparte en Whatsapp
Facilitamos por su interés para la profesión enlace al Auto de la Audiencia Provincial Sección 11ª de Madrid, de fecha 12 de noviembre, sobre apoderamiento "apud acta":

- "La representación del procurador puede realizarse mediante poder autorizado por notario o por comparecencia personal en la oficina judicial, con previsión en este segundo caso de deber ser efectuado el apoderamiento "apud acta", "... al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación ....", art. 24 1 y 3 LEC , previsión legal que no puede ser interpretada, como hace la resolución recurrida, considerando que el apoderamiento "apud acta" tan solo puede ser verificado con la presentación del primer escrito, interpretación rigorista y no ajustada a previsión legal expresa que permite el otorgamiento en momento posterior a la presentación de los escritos principales del procedimiento y antes de la primera actuación, previsión legal que no ha sido modificada con la nueva redacción del precepto por Ley 42/2015 y que se ajusta al contenido del art. 264 LEC que establece la obligación de presentar con la demanda o la contestación el poder notarial conferido al procurador siempre que la representación no se otorgue "apud acta".

- A lo expresado, añadir que el defecto de acreditación de representación es un defecto subsanable como afirma la doctrina del Tribunal Constitucional."