La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, como responsable tanto de administrar y mantener el entorno operativo como la disponibilidad del sistema LEXNET, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 16 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, certifica que a lo largo del día 8 de junio de 2021, se han producido anomalías en el sistema, por causa externas a esta Dirección, que no han permitido su correcto funcionamiento.
Enlace al justificante:
- El Salón de procuradores se localiza en la 3ª planta del nuevo edificio.
- El Registro Civil y los Juzgados núm. 1 y 2 ya prestan servicio en la nueva sede judicial de la calle Pozas 145.
Como continuación a las informaciones publicadas en esta misma web, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial recoge la noticia de la puesta en marcha del Registro Civil y los Juzgados de primera Instancia e Instrucción núm. 1 y 2 en la nueva sede judicial, situada en la calle Pozas 145, y facilita además, plano de localización y accesos.
Además, en próximos días se realizará el traslado del resto de los juzgados desde el edificio del Ayuntamiento.
En cuanto al Salón de procuradores, recordamos que está situado en la 3ª planta del nuevo edificio, desde donde presta ya atención y servicio a los colegiados.
Enlace a la noticia:
- A partir de mañana, miércoles 9 de junio.
Recibimos información del traslado de la sección Penal del Servicio Común de registro, reparto, digitalización y archivo (S.C.R.R.D.A.) a la calle García Gutiérrez nº 1, planta semisótano, de forma permanente.
La sección Contencioso-Administrativo y Social, permanecerá en la sede de la calle Goya nº 14, planta baja.
Enlace la nota informativa:
Facilitamos información sobre la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que dispone el inicio de la realización de comunicaciones procesales a través de LexNet:
"1. Se autoriza la realización de las comunicaciones procesales del Tribunal Constitucional por medios electrónicos y telemáticos a través de la plataforma informática del Ministerio de Justicia LexNet, en tanto quede garantizada la constancia de la fecha y hora de la transmisión y recepción, del contenido íntegro de las comunicaciones y de la identidad del remitente y del destinatario de las mismas.
2. Los efectos de los actos de comunicación procesal realizados por dicho medio serán los establecidos en la legislación procesal.
3. Los ciudadanos que no estén asistidos o representados por profesionales jurídicos podrán recibir las comunicaciones procesales de forma ordinaria.
4. Se encomienda a la Secretaría General la programación de las fechas de aplicación del presente acuerdo a los diferentes colectivos profesionales e instituciones afectados."
En ejecución del acuerdo, se dispone:
"1º A partir del 1 DE JUNIO de 2021, el Tribunal Constitucional realizará ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL a través del sistema informático LexNet a los usuarios jurídicos integrados en él.
2º LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, TANTO INICIADORES COMO DE TRÁMITE, deberá seguir realizándose a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional, accesible a través de la web institucional del Tribunal."
Fuente: BOE núm. 134, de 5 de junio
El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado 5 de junio la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Cabe destacar la modificación llevada a cabo de diferentes cuerpos normativos a través de las disposiciones finales de la ley.
- La disposición final séptima modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos violentos graves con independencia de sus recursos para litigar.
- Se convierte en excepcional la declaración en juicio de los menores de catorce años o de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, estableciéndose como norma general la práctica de la prueba preconstituida en fase de instrucción y su reproducción en el acto del juicio evitando que el lapso temporal entre la primera declaración y la fecha de juicio oral afecten a la calidad del relato, así como la victimización secundaria de víctimas especialmente vulnerables.
- La disposición final segunda modifica el artículo 92 del Código Civil para reforzar el interés superior del menor en los procesos de separación, nulidad y divorcio, así como para asegurar que existan las cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia.
- Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se modifican los artículos 779 y 780 con la siguiente redacción: Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia.
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.
- Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
No obstante, lo previsto en los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c) producirán efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley. Lo previsto en la disposición final decimocuarta producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.