A partir de hoy la Comunidad de Madrid amplía las restricciones de movilidad por el coronavirus a otras nueve zonas básicas de salud (ZBS) y seis localidades, que sumadas a las que ya están en vigor hacen un total de 56 zonas básicas y 25 municipios.
En estas áreas viven más de 1,6 millones de madrileños, el 24% de la población en la región, y en ellas se concentra el 28% de los casos de contagios.
Enlace a la Orden 46/2021, de 22 de enero, de la Consejería de Sanidad, publicada en el BOCM con fecha del sábado 23 de enero, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
Fuente: BOE
Facilitamos enlace al B.O.E. número 17 de 20 de enero de 2021, en el que se publica el Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, cuya entrada en vigor se produjo ayer, 21 de enero.
En su Disposición final primera se contempla una modificación de importancia en el ámbito de nuestro ejercicio profesional, consistente en la Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:
- Uno. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 1 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
- Dos. Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan redactadas del modo siguiente:
b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
Los trámites de audiencia e información pública tienen por objeto recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por un proyecto normativo ya redactado, también de organizaciones, asociaciones, y otras entidades.
Según información del Ministerio de Justicia, desde hoy se pueden realizar aportaciones en el texto del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia a través del portal web del Ministerio de Justicia. El correo electrónico para realizar aportaciones: audieinfo.eficienciaprocesal@mjusticia.es
Sin perjuicio de poder formular las aportaciones que estimen convenientes de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a través de correo electrónico, también han elaborado un formulario con el fin de facilitar el presente trámite.
El plazo para presentar aportaciones finaliza el 11.2.2021
Enlace a la noticia:
A la vista al pronóstico meteorológico de la AEMET de fuertes lluvias y viento para los próximos días, que podrían llegar a provocar inundaciones y dificultar los desplazamientos en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, hemos reiterado a los empleados de las Delegaciones del ICPM las instrucciones para que se extreme la atención a los colegiados, en la medida de lo posible y de manera excepcional.
Además, recordamos que en las Delegaciones atenderán las incidencias en relación con las medidas adoptadas por el ICPM y publicadas en esta misma web sobre notificaciones en papel, y que también se pueden poner en conocimiento de la Junta de Gobierno a través de la dirección dpto.secretaria@icpm.es
Damos traslado de la invitación de Instituciones para la Difusión de la Mediación (IDM) a la 7ª Jornada Virtual de celebración del Día de la Mediación bajo el título "La Mediación en la nueva era post-COVID19", que tendrá lugar el próximo viernes día 22 de enero de 10:00 a 12:00 h
Inscripción y programa completo en el siguiente enlace: