Fuente: BOE
El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Capítulo II: Medidas extraordinarias aplicables a las JUNTAS DE PROPIETARIOS de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.
- Capítulo III: Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:
Artículo 1. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y DE LOS LANZAMIENTOS para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 9 de agosto de 2021, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el artículo 441.5 de dicha ley, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
ESTAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN QUE SE ESTABLECEN CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL, EN TODO CASO, DEJARÁN DE SURTIR EFECTO DESDE EL 9 DE AGOSTO DE 2021.
- Capítulo IV: Medidas extraordinarias en materia de VIOLENCIA DE GÉNERO.
Artículo 9. Prórroga de la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
- Capítulo VI: Medidas extraordinarias en el ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Artículo 15. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- ENTRADA EN VIGOR: El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 9 de mayo de 2021.
Recibidas hoy las cantidades pendientes del mes de marzo de Justicia Gratuita por parte de la Comunidad de Madrid, se procederá a su abono a los colegiados de manera inmediata.
Recibidas las cantidades pendientes por parte del Ministerio correspondientes al pago de los meses de noviembre y diciembre de 2020, así como de enero y febrero de 2021, se procederá a su abono a los colegiados a la mayor brevedad.
Fuente: Comunicación Comunidad de Madrid
Ayer, día 28 de abril, se aprobó en el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una subvención directa a favor del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para la prestación de los servicios de representación procesal durante 2021.
El Servicio de Representación Procesal, que se presta mediante un convenio entre la Comunidad de Madrid y el Colegio de Procuradores, ofrece información a los ciudadanos en cuestiones de carácter procesal, con el fin de proporcionarles una herramienta sencilla y útil de acceso a los trámites y cauces procesales de los procedimientos judiciales. Se incluyen las gestiones telemáticas con la Administración de Justicia y asesoramiento en estas cuestiones en todas las instancias del proceso judicial.
El convenio también garantiza que las víctimas de violencia de género y delitos de odio puedan contar con un procurador gratuito antes de que la ley lo determine necesario. De esta manera, se evita que la víctima tenga que acudir en sucesivas ocasiones a la sede judicial al contar con un procurador para las notificaciones durante el proceso judicial
Fuente: BOE
El BOE ha publicado hoy la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Entrada en vigor: día 30 de abril de 2021
Podéis consultar la citada publicación en el enlace que aparece a continuación