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08/06/2021
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Facilitamos información sobre la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que dispone el inicio de la realización de comunicaciones procesales a través de LexNet:

"1. Se autoriza la realización de las comunicaciones procesales del Tribunal Constitucional por medios electrónicos y telemáticos a través de la plataforma informática del Ministerio de Justicia LexNet, en tanto quede garantizada la constancia de la fecha y hora de la transmisión y recepción, del contenido íntegro de las comunicaciones y de la identidad del remitente y del destinatario de las mismas.
2. Los efectos de los actos de comunicación procesal realizados por dicho medio serán los establecidos en la legislación procesal.
3. Los ciudadanos que no estén asistidos o representados por profesionales jurídicos podrán recibir las comunicaciones procesales de forma ordinaria.
4. Se encomienda a la Secretaría General la programación de las fechas de aplicación del presente acuerdo a los diferentes colectivos profesionales e instituciones afectados."

En ejecución del acuerdo, se dispone:

"1º A partir del 1 DE JUNIO de 2021, el Tribunal Constitucional realizará ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL a través del sistema informático LexNet a los usuarios jurídicos integrados en él.

2º LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, TANTO INICIADORES COMO DE TRÁMITE, deberá seguir realizándose a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional, accesible a través de la web institucional del Tribunal."
07/06/2021
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Fuente: BOE núm. 134, de 5 de junio
El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado 5 de junio la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Cabe destacar la modificación llevada a cabo de diferentes cuerpos normativos a través de las disposiciones finales de la ley.

- La disposición final séptima modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos violentos graves con independencia de sus recursos para litigar.

- Se convierte en excepcional la declaración en juicio de los menores de catorce años o de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, estableciéndose como norma general la práctica de la prueba preconstituida en fase de instrucción y su reproducción en el acto del juicio evitando que el lapso temporal entre la primera declaración y la fecha de juicio oral afecten a la calidad del relato, así como la victimización secundaria de víctimas especialmente vulnerables.

- La disposición final segunda modifica el artículo 92 del Código Civil para reforzar el interés superior del menor en los procesos de separación, nulidad y divorcio, así como para asegurar que existan las cautelas necesarias para el cumplimiento de los regímenes de guarda y custodia.

- Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se modifican los artículos 779 y 780 con la siguiente redacción: Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia.
Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. La acumulación de procedimientos no suspenderá el plazo máximo.

- Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
No obstante, lo previsto en los artículos 5.3, 14.2, 14.3, 18, 35 y 48.1.b) y c) producirán efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley. Lo previsto en la disposición final decimocuarta producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.
07/06/2021
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Fuente: CGPJ
El número de concursos presentados en el primer trimestre de 2021, contabilizando los presentados en los Juzgados de lo Mercantil y los de personas físicas registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción, ascendió a 4.925, cifra que en términos porcentuales pone de manifiesto un aumento del 50,4 % respecto al mismo trimestre de 2020. Estos y otros datos figuran en el informe "Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales", que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público hoy.

Por otro lado, aumentan los lanzamientos, hipotecarios y por impago de alquiler: el número de lanzamientos practicados en el primer trimestre de 2021, 10.961 en total, se incrementó en un 13,4 % respecto al mismo periodo de 2020. Un trimestre más, siguieron siendo mayoritarios, con un 71,7 % del total, los lanzamientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que sumaron 7.862; otros 2.548 (el 23,2 %) fueron consecuencia del impago de hipotecas y los 551 restantes obedecieron a otras causas.

Cataluña, con 2.437 (el 22,2 por ciento del total nacional) fue la Comunidad Autónoma en la que se practicaron más lanzamientos durante el primer trimestre de 2021; le siguieron Andalucía, con 1.778; la Comunidad Valenciana, con 1.553; y Madrid, con 1.033.

Verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas: la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas ha modificado el artículo 250.1.4º de la Ley de enjuiciamiento Civil. En el primer trimestre de 2021 se registraron 791 asuntos de este tipo.

En Andalucía se presentó el mayor número de demandas, 195, que representan el 24,7 por ciento del total nacional. Le siguieron Cataluña, con 189; la Comunidad Valenciana, con 96, y Madrid, con 59.
04/06/2021
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Fuente: BOE núm. 133, de 4 de junio
Facilitamos enlace a la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que publica hoy el BOE, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios, y que incluye un Anexo con el impreso de solicitud de matrimonio civil.

04/06/2021
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Como continuación a las noticias que estamos recibiendo de nuestros colegiados sobre situaciones del día a día en el ejercicio de la profesión, que han sido convenientemente expuestas por la Junta de Gobierno del ICPM en las reuniones y contactos que se mantienen con las autoridades judiciales de la Comunidad de Madrid, y entre ellas, la próxima vuelta al uso de la toga, reproducimos los siguientes párrafos de la carta que nuestro decano, Gabriel M.ª de Diego, ha dirigido al presidente del TSJ, Celso Rodríguez Padrón, así como a todos los magistrados jueces-decanos de Madrid, para tratar de mejorar la organización y vuelta a una normal actividad judicial lo más pronto posible:

- "En estos meses de pandemia, los profesionales de la Procura hemos sido conscientes de que se debían controlar los accesos y la entrega de documentación, hemos tolerado junto con los ciudadanos las esperas en el exterior de los edificios para la celebración de los señalamientos o que se nos excusara de nuestra asistencia a las vistas; hemos colaborado en la celebración telemática de los señalamientos, y hemos sido comprensivos con la limitación de horarios y en el número de funcionarios en los juzgados, así como con la generalización del teletrabajo.
Durante este tiempo, los procuradores hemos sido atendidos a la hora de realizar gestiones desde el exterior de los juzgados, impidiendo mantener la confidencialidad debida; no se nos ha permitido acceder al interior de las salas para la celebración de los señalamientos, por aquello de la limitación de aforos; los correos electrónicos y los teléfonos habilitados para la realización de gestiones, en muchos casos, no eran contestados."

- "Como comprenderás, todo ello solo ha venido a perturbar nuestra labor de representación, que es la que legalmente nos corresponde realizar. Pero este trato al profesional que acude a los juzgados a trabajar en interés de su representado, se ha de modificar, ya que, no solo nos impide realizar nuestro trabajo, sino que, además, estamos perjudicando al justiciable que es al que todos los operadores jurídicos nos debemos."

- "Por último, y en cuanto a la obligación del uso de togas que se reanuda a partir del próximo día 20 de junio, rogamos flexibilidad en la medida, ya no solo por la necesidad de higienizarlas después de cada uso -al no disponer de togas para todos los colegiados que necesitan utilizarlas de forma diaria- sino porque, de momento, debemos mantener la distancia entre personas y en muchos estrados el lugar que ocupan los profesionales no permite observar esta medida, al no disponer de espacio suficiente."

- "De igual modo, agradecemos la labor de aquellos miembros de la Administración de Justicia (gestores, tramitadores, letrados de la AJ, jueces y magistrados), que a pesar de la situación nos han mostrado su colaboración y su decisión de seguir trabajando de la misma forma que antes de la pandemia. Sin embargo, no podemos sino solicitarte que, desde ahora y en un breve espacio de tiempo, que es el que queda para la total inmunización, se produzca de forma paulatina una vuelta a la normalidad que nos permita a todos atender nuestras obligaciones en la forma debida, para que el trato que se dispensa al profesional y al ciudadano sea el que todos deseamos."