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23/12/2022
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Damos traslado de la información recibida del Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo:

- Ha quedado activada en el día de hoy en LexNet la pestaña de escritos de personación dirigidos al Tribunal Supremo.
En consecuencia, ya no es necesario que se presenten escritos iniciadores con la finalidad de personarse como recurridos, sino que deberá utilizarse esta nueva posibilidad más adecuada, correcta y acorde a la realidad.


23/12/2022
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Fuente: Circular nº 107/22 de 23 de diciembre
Como venimos informado, y en virtud de lo dispuesto en el BOE núm. 307 de hoy, en su disposición final segunda y tercera se establece la inhabilidad procesal de los días 24 de diciembre a 6 de enero, ambos inclusive. Llevadas a efectos las correspondientes gestiones y coordinación con las distintas autoridades judiciales tanto de los órganos centrales como de los decanatos de la Comunidad de Madrid, se establece lo siguiente:

1. Se declaran inhábiles a efectos judiciales, en materia civil, los días 24 de diciembre a 6 de enero de 2023, ambos inclusive.

2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los tribunales de orden civil y mercantil, podrán, de oficio o a instancia de parte y, sin necesidad de expresa habilitación, declarar hábiles los días del periodo declarado inhábil, para las actuaciones urgentes, previstas en el art. 131 de la L.E.C.

3. La declaración de inhabilidad que se contiene en el párrafo primero, no alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de Juicio Oral.
En lo concerniente a cualquier otra actuación dentro de la Jurisdicción penal, los jueces y tribunales, también por resolución fundada, podrán habilitar días hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.

4. En materia Contencioso-Administrativa regirá, en cuanto a plazos, lo establecido en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción.

- PRESENTACIÓN DE DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS - SERVICIO COMÚN DE REGISTRO Y REPARTO CIVIL. Por el art. 183 de la LOPJ y en los artículos 8, 130.2 y 131.2 de la LEC, durante el periodo declarado inhábil, comprendido entre el día 24 de diciembre y 6 de enero de 2023, ambos inclusive, sólo se registrarán, repartirán y remitirán a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil de Madrid, aquellas demandas, escritos y exhortos civiles y mercantiles, respecto de los cuales la ley establezca expresamente que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que, justificadamente, se manifiesten las RAZONES DE URGENCIA que motiven su presentación, indicándolo claramente y en el encabezamiento de la demanda o escrito.

DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR: expedientes de Jurisdicción Voluntaria urgentes; demandas de oposición a Resoluciones Administrativas en materia de protección de menores; ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos; juicios verbales posesorios; internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico; medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia; demandas de separación o divorcio con medidas; demandas de ejecución de régimen de visitas; medidas cautelares y prueba anticipada; autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores. Art. 778 ter de la L.E.Civil; procesos relativos a restitución o retorno de Menores, en los supuestos de sustracción Internacional. Art. 778 quarter LEC.
ESCRITOS Y EXHORTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR: régimen de visitas en procedimientos de familia; jurisdicción voluntaria; medidas cautelares; prueba anticipada; juicios verbales posesorios; internamientos involuntarios.

- PRESENTACIÓN DEMANDAS, ESCRITOS - SERVICIO COMÚN DE REGISTRO Y REPARTO SOCIAL.
DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN EL ORDEN SOCIAL: despido, extinción de contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

* No se recogerán copias de las demandas de las restantes materias que hayan sido presentadas anteriormente a los días declarados inhábiles.

* La presentación de escritos y demandas URGENTES en dicho periodo se efectuará a través del sistema LexNET activando la casilla correspondiente a "urgentes".
Deberá hacerse constar de manera destacada en la demanda, las razones de urgencia que motiven su presentación en dicho periodo, indicándolo claramente en el encabezamiento de la demanda o escrito.

* Se solicita la colaboración de todos los colegiados para LA NO PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, que no cumplan los requisitos anteriormente establecidos.

* Recordamos, que los traslados se realizarán por vía telemática.

* El Colegio remitirá un SMS de aquellas notificaciones recibidas por Lexnet no atendidas por el procurador, en el plazo de 48 horas.

Finalmente, en el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y tras los contactos mantenidos, nos manifiestan que han incluido en su página web tribunalconstitucional.es/es/sede-electronica/Paginas/Calendario-Jurisdiccional.aspx, el siguiente texto: Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en Madrid. También serán inhábiles los días del mes de agosto. (Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE núm. 307 de 23 de diciembre).
22/12/2022
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El BOE publica hoy la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

- Artículo 1. Esta ley tiene por objeto:
a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, y completar sus disposiciones.
b) La regulación de los conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales dentro de la Unión Europea.
c) La regulación de las redes de cooperación jurídica internacional.
d) La regulación del régimen del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
21/12/2022
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- Desde el ICPM, nuestra enhorabuena y colaboración institucional, para trabajar en el fortalecimiento de ambas profesiones, abogacía y procura.

La candidatura liderada por Eugenio Ribón, Compromiso Abogacía, ha resultado ganadora en las elecciones celebradas ayer a la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid.

La nueva Junta de Gobierno del ICAM estará integrada por Eugenio Ribón Seisdedos (Decano), Isabel Winkels Arce (Vicedecana), José Ramón Couso Pascual (Diputado 2ª), Ana Isabel Buitrago Montoro (Diputada 3ª), Francisco Javier Mata Vázquez (Diputado 4º), Mabel Elisabeth Klimt Yusti (Diputada 5ª), María Teresa Mínguez Díaz (Diputada 6ª), Ester Maria Mocholi Ferrandiz (Diputada 7ª), Roberta Laura Poza Cid (Diputada 8ª), Juan Manuel Mayllo Martinez (Diputado 9º), Gabriel Rodríguez Leva (Diputado 10º), José Ignacio Monedero Montero de Espinosa (Secretario), Emilio José Ramírez Matos (Bibliotecario) y María Dolores Fernández Campillo (Tesorera).
21/12/2022
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Recibimos copia de la certificación de Acuerdo de Sala de Gobierno del TSJM dando cuenta de lo siguiente:

- Aprobar las normas de composición y funcionamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM elevadas por el presidente de dicha Sala mediante oficio de fecha 12 de diciembre de 2022, y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

Facilitamos enlace al Portal de Transparencia del TSJM, Normas de reparto-Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que recoge los últimos acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno: