Como venimos informado, y en virtud de lo dispuesto en el BOE núm. 307 de hoy, en su disposición final segunda y tercera se establece la inhabilidad procesal de los días 24 de diciembre a 6 de enero, ambos inclusive. Llevadas a efectos las correspondientes gestiones y coordinación con las distintas autoridades judiciales tanto de los órganos centrales como de los decanatos de la Comunidad de Madrid, se establece lo siguiente:
1. Se declaran inhábiles a efectos judiciales, en materia civil, los días 24 de diciembre a 6 de enero de 2023, ambos inclusive.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los tribunales de orden civil y mercantil, podrán, de oficio o a instancia de parte y, sin necesidad de expresa habilitación, declarar hábiles los días del periodo declarado inhábil, para las actuaciones urgentes, previstas en el art. 131 de la L.E.C.
3. La declaración de inhabilidad que se contiene en el párrafo primero, no alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de Juicio Oral.
En lo concerniente a cualquier otra actuación dentro de la Jurisdicción penal, los jueces y tribunales, también por resolución fundada, podrán habilitar días hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.
4. En materia Contencioso-Administrativa regirá, en cuanto a plazos, lo establecido en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción.
- PRESENTACIÓN DE DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS - SERVICIO COMÚN DE REGISTRO Y REPARTO CIVIL. Por el art. 183 de la LOPJ y en los artículos 8, 130.2 y 131.2 de la LEC, durante el periodo declarado inhábil, comprendido entre el día 24 de diciembre y 6 de enero de 2023, ambos inclusive, sólo se registrarán, repartirán y remitirán a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil de Madrid, aquellas demandas, escritos y exhortos civiles y mercantiles, respecto de los cuales la ley establezca expresamente que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que, justificadamente, se manifiesten las RAZONES DE URGENCIA que motiven su presentación, indicándolo claramente y en el encabezamiento de la demanda o escrito.
DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR: expedientes de Jurisdicción Voluntaria urgentes; demandas de oposición a Resoluciones Administrativas en materia de protección de menores; ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos; juicios verbales posesorios; internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico; medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia; demandas de separación o divorcio con medidas; demandas de ejecución de régimen de visitas; medidas cautelares y prueba anticipada; autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores. Art. 778 ter de la L.E.Civil; procesos relativos a restitución o retorno de Menores, en los supuestos de sustracción Internacional. Art. 778 quarter LEC.
ESCRITOS Y EXHORTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR: régimen de visitas en procedimientos de familia; jurisdicción voluntaria; medidas cautelares; prueba anticipada; juicios verbales posesorios; internamientos involuntarios.
- PRESENTACIÓN DEMANDAS, ESCRITOS - SERVICIO COMÚN DE REGISTRO Y REPARTO SOCIAL.
DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN EL ORDEN SOCIAL: despido, extinción de contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
* No se recogerán copias de las demandas de las restantes materias que hayan sido presentadas anteriormente a los días declarados inhábiles.
* La presentación de escritos y demandas URGENTES en dicho periodo se efectuará a través del sistema LexNET activando la casilla correspondiente a "urgentes".
Deberá hacerse constar de manera destacada en la demanda, las razones de urgencia que motiven su presentación en dicho periodo, indicándolo claramente en el encabezamiento de la demanda o escrito.
* Se solicita la colaboración de todos los colegiados para LA NO PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, que no cumplan los requisitos anteriormente establecidos.
* Recordamos, que los traslados se realizarán por vía telemática.
* El Colegio remitirá un SMS de aquellas notificaciones recibidas por Lexnet no atendidas por el procurador, en el plazo de 48 horas.
Finalmente, en el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y tras los contactos mantenidos, nos manifiestan que han incluido en su página web tribunalconstitucional.es/es/sede-electronica/Paginas/Calendario-Jurisdiccional.aspx, el siguiente texto: Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en Madrid. También serán inhábiles los días del mes de agosto. (Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE núm. 307 de 23 de diciembre).